martes, 26 de mayo de 2009

ACTIVIDAD DE CLASE DE EPA Nº 8

ACTIVIDAD 8:


v ANALIZA LAS DISTINTAS LEYES EN CUANTO A EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS SE REFIERE QUE SE HAN DADO EN LA HISTORIA.


A) LEA


1) La educación de Personas Adultas según esta ley se dirige a:

Ø Excepcionalmente para las personas mayores de 16 años que acrediten algunas de las siguientes situaciones:
- Ser deportista de alto rendimiento.
- Tener un contrato laboral.
- Encontrarse en una situación personal de enfermedad, discapacidad u otras situaciones excepcionales.

Ø Todos los mayores de 18 años que quieran adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes.

2) Ofertas:

Ø Se consideran planes educativos las siguientes actividades formativas:
- Formación básica. Para adultos que no tengan titulación básica.
- Preparación para superación de pruebas para la obtención de titulaciones oficiales.
- Formación en tecnologías de la información y la comunicación y en lenguas extranjeras.
- Otras actividades que contribuyan a la formación a l largo de la vida.

Ø Cada curso escolar establecerá una oferta específica de enseñanzas para persona adultas en los centros públicos así como una oferta de enseñanza de idiomas.

3) Pruebas:

Ø La Administración educativa organizará periódicamente pruebas para:
- La obtención del título de técnico (>18 años)
- La obtención del título del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (>18 años)
- Acceder a las enseñanzas artísticas superiores (>19 años)
- La obtención del título de Bachiller (>20 años)
- La obtención del título de técnico Superior (>20 años)

4) Centros específicos:

Ø Órganos colegiados de Gobierno de los centros de E.P. Claustro de Profesorado y el Consejo del Centro.

Ø Institutos de Educación Secundaria y las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Ø Centros Educación Permanente y los institutos provinciales de E.P

5) Redes de aprendizaje Permanente:

Ø Están integradas por:
- Instituto Provinciales de Ed. Permanente
- Centros de E.P
- Centros integrados de F.P
- Instituto Educación Secundaria

Ø Se podrán establecer causas de colaboración entre los centros que integran las redes de aprendizaje permanente y aquellos otros que incluyan en su oferta formativa acciones de reinserción.

Ø Centros serán determinados por Administración y se interrelacionarán para mayor aprovechamiento de sus recursos.

6) Modalidades:

Ø Modalidades presencial, semipresencial y a distancia

Ø Las modalidades semipresencial y a distancia se realizaran utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

Ø En los centros de reforma juvenil y establecimientos penitenciarios. Se facilitará a la población interna el acceso a estas enseñanzas.



B) Ley del 70

1) Los centros especializados ofrecerán la posibilidad:

Ø Seguir estudios equivalentes a la Educación General Básica, Bachillerato y FP, para quienes en su momento no pudieron cursarlos.

Ø Perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional.

2) La actualización profesional se realizarán en :

Ø Cursos organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia y otros Departamentos ministeriales y por la Organización Sindical, las Entidades, Empresas o sectores interesados.

3) El Estado estimulará la iniciativa privada para la Educación de Personas Adultas.

4) Las universidades deberán organizar cursos de perfeccionamiento.


C) LOE

1) Objetivos y principios:

Ø Ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Ø Objetivos:
- Desarrollar capacidades personales.
- Adquirir una formación básica, ampliar y renovar. conocimientos, destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
- Fomentar igualdad entre hombres y mujeres.
- Mejorar su cualificación profesional, o adquirir preparación para otras profesiones.
- Oportunidad para los mayores de actualizar e incrementar competencias.
- Desarrollar su capacidad de participación en la vida social.

Ø Personas Adultas pueden realizar sus aprendizajes, tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales.
Ø Las administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de adultos.

2) Enseñanza básica:

Ø Las personas adultas contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

Ø Se organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el titulo de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3) Organización:

Ø En los establecimientos penitenciarios se garantizará que la población reclusa tengan acceso a la educación.

Ø La organización y la metodología se basarán en el auto aprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y por la educación a distancia.

Ø Se promoverán programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, para facilitar la integración de las personas inmigrantes.

Ø Se estimularán las investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras.

Ø Las administraciones educativas promoverán convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

Ø Excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas los mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato de trabajo que no les permita asistir a los centros educativos ordinarios o sean deportistas de alto rendimiento.

Ø Se prestará una atención adecuada a aquellas personas que necesiten apoyo educativo específico.

Ø Se organizará con una metodología flexible y abierta, que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.

4) Centros:

Ø Cuando la educación de las personas adultas conduzca a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Administración educativa competente.

5) Enseñanzas postobligatorias:

Ø Se organizará la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Ø Los mayores de 19 años pondrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores.

Ø Se promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional.

Ø Se adoptarán todas las medidas necesarias para que las personas adultas dispongan de una oferta específica.

Ø Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, mediante la superación de una prueba específica.

Ø Se organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el titulo de Bachiller o alguno de los títulos de formación profesional. Se requiere tener 20 años; 18 años para el título de técnico, 20 para el de técnico superior.



D) LOGSE

1) El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

2) Contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

3) La educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.

4) Objetivos:

Ø Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

Ø Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

Ø Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

5) Se atenderá preferentemente a aquellos grupos o sectores sociales con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades para su inserción laboral.

6) Se garantizará el acceso a la educación en los establecimientos penitenciarios.

7) Se organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años, puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria.

8) Todas las personas adultas que tengan el Título de Graduado Escolar puedan acceder a programas o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en la presente ley para la educación secundaria obligatoria.

9) Podrán causar el bachillerato y la formación profesional específica en los centros docentes ordinarios siempre que tengan la titulación requerida.

10) Se promoverán medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en la presente ley.

11) Se organizarán prueba para que los adultos mayores de 23 años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Se organizarán pruebas para la obtención de los títulos de Formación Profesional.

12) Se ampliará la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación de personas adultas.

13) La educación se impartirá en centros docentes ordinarios o específicos.

14) Los mayores de 25 años de edad podrán ingresar directamente en la Universidad, mediante la superación de una prueba específica.

15) Se establecerán colaboración con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. Se desarrollarán programas y cursos para responder a las necesidades de gestión, organización, técnica y especialización didáctica en el campo de la educación de adultos.

16) Los profesores deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir dichas enseñanzas. Las Administraciones educativas facilitarán a estos profesores la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas.

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